viernes, 14 de noviembre de 2014
Fondo de becas corporación universitaria lasallista
tendrá como objetivo apoyar a los aspirantes y estudiantes que se
encuentren en una difícil situación económica, dando preferencia a
aquellos
clasificados en los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3.
Los recursos del Fondo serán destinados a cubrir una parte del valor de
los
derechos de matrícula establecidos por la Corporación, además una
proporción de los mismos podrá ser transferida como aporte al Fondo de
Solidaridad Lasallista SOL, establecido para apoyar con algún tipo de
ayuda
a los estudiantes que lo requieran para satisfacer necesidades de transporte,
alimentación y material académico.
Artículo 8. El beneficiario de la beca deberá hacer uso
de ésta en el
respectivo período académico para el cual es concedida, por lo tanto no
es
acumulable, ni se puede posponer su utilización.
Artículo 9. La beca podrá corresponder hasta un 75% del
valor de los
derechos de matrícula de los programas de pregrado, ofrecidos por la
Corporación Universitaria Lasallista.
El becario deberá matricular semestralmente, como mínimo,
asignaturas correspondientes a 16 créditos académicos.
. En el evento en que el becario cancele voluntariamente una o
varias de las asignaturas matriculadas, de conformidad con lo permitido
por
el Reglamento Estudiantil, o las repruebe, deberá asumir el costo total
de las
mismas en el período académico en que deba cursarlas.
Artículo 11. Para tener la posibilidad de acceder a la
beca en cada período,
el beneficiario debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Permanecer en el programa elegido.
2. Adelantar el programa de manera continua, sin
suspensiones. ni retiros
del mismo.
3. Tener un promedio crédito acumulado de 3.2.
4. No encontrarse en situación de sanción académica o
disciplinaria.
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